La Justicia española falla que la orden de devolución de migrantes pierde validez a las 72 horas
RPRESS 19 abril 2021.- La Audiencia de Las Palmas ha fallado que la validez de un expediente de devolución “fenece” si no se ejecuta en un plazo de 72 horas o, en su caso, tras los 60 días de internamiento en un CIE. El Tribunal se suma así al criterio que expuso en un auto de marzo la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que negaba que los acuerdos de devolución fueran ejecutables en cualquier momento, como sostenía la Delegación del Gobierno. En vez de ese proceder, es necesario tramitar un nuevo expediente —esta vez de expulsión, el que se aplica a delincuentes— para deportar a un extranjero. La Delegación ha rehusado comentar la noticia.
A todos los migrantes que entran de forma irregular en España se les abre un expediente de devolución nada más pisar tierra. En este caso, el tribunal ha revocado la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante de origen marroquí que la Policía detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto, con el argumento de que tenía pendiente la orden de devolución que libraron contra él un mes antes, a su llegada en patera al muelle de Arguineguín. El migrante ya ha sido expulsado de España, por lo que el auto, señala el propio texto, “carece de eficacia” para esta determinada persona.
Los tres magistrados que firman esta resolución subrayan que el acuerdo de devolución tiene una vigencia de dos años, pero solo si se ejecuta de forma correcta y antes de las 72 horas y, si una vez ejecutado, el migrante vuelve a entrar de manera irregular en España. En ese supuesto, no preciso dictar un nuevo acuerdo de devolución.
Sin embargo, si se ha cumplido el plazo de detención de 72 horas sin que se le haya deportado o recluido en un CIE, o si han vencido ya los 60 días que la ley fija como máximo para el internamiento en ese tipo de centros, el inmigrante puede “moverse libremente” dentro de España y “fijar su residencia donde quiera”, como dispone la propia Ley de Extranjería, añade la Audiencia.
La Delegación del Gobierno ha reiterado varias veces que las órdenes de devolución que pesan sobre todas los migrantes casi desde el mismo momento en que bajaron del cayuco o la patera son ejecutables en cualquier momento.
En marzo pasado, sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso interpuesto por M. M., un inmigrante que llegó en patera a Canarias el pasado 25 de octubre y al que la Delegación del Gobierno pretendía expulsar a finales de enero siguiendo el procedimiento que venía siendo habitual: activando su primera orden de devolución.
El pasado lunes, un juez de Las Palmas de Gran Canaria dictaminó que un migrante que “acredite su identidad con pasaporte” o con una “solicitud de protección internacional” (asilo) puede viajar a la Península desde las islas siempre que cumpla con las restricciones sanitarias anticovid, y que la policía no puede impedírselo.
El tribunal también dedica parte de su argumentación a cuestionar el término “custodiado por la Policía”, que las autoridades utilizaban para describir la condición en la que el ciudadano marroquí había estado retenido en el muelle de Arguineguín: “No sabemos a qué se refiere el citado acuerdo con lo de custodiados”, enfatizan los magistrados, “pues no existe ninguna situación intermedia entre la libre circulación y la restricción ambulatoria con adopción de medidas cautelares”. EL PAIS. Guillermo Vega.